Servicio · Derecho Administrativo

Defensa en expedientes sancionadores

La defensa empieza con el acuerdo de iniciación, no cuando llega la sanción.

Un expediente sancionador administrativo puede afectar directamente al patrimonio, a una autorización, a la continuidad de una actividad o a la posición de una empresa frente a la Administración. Por eso conviene analizar desde el principio los hechos imputados, la prueba existente, la norma aplicada, los plazos y la estrategia de defensa.

La Ley 39/2015 integra el procedimiento sancionador dentro del procedimiento administrativo común. Su artículo 63 exige que los procedimientos sancionadores se inicien de oficio y que exista separación entre la fase instructora y la sancionadora. La Ley 40/2015 recoge, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción de la potestad sancionadora.

Acuerdo de iniciación y acceso al expediente

El primer análisis debe comprobar quién inicia el procedimiento, los hechos atribuidos, su posible calificación jurídica, las sanciones anunciadas, el órgano competente y la documentación incorporada. El artículo 64 de la Ley 39/2015 establece un contenido mínimo para el acuerdo de iniciación. A partir de ahí, el acceso completo al expediente y la identificación de la prueba disponible son esenciales para definir la defensa.

Alegaciones y prueba

No todas las defensas se resuelven con una cuestión formal. En muchos expedientes es necesario discutir la realidad de los hechos, su imputación al interesado, la suficiencia de la prueba o la aplicación de la norma sectorial. Cuando existen cuestiones técnicas, coordinamos la respuesta jurídica con la documentación e informes necesarios para que la defensa responda al funcionamiento real de la actividad.

Tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad

La defensa sancionadora exige comprobar que la conducta encaja realmente en una infracción prevista por el ordenamiento y que existe responsabilidad atribuible al interesado. La Ley 40/2015 exige además proporcionalidad entre la infracción y la sanción, atendiendo a criterios como la culpabilidad o intencionalidad, la persistencia de la conducta, los perjuicios causados y la reincidencia.

Prescripción, caducidad y plazos

Los plazos pueden ser decisivos. La prescripción de infracciones y sanciones se rige por la normativa aplicable y, en defecto de previsión específica, por el artículo 30 de la Ley 40/2015. La caducidad del procedimiento exige analizar el plazo máximo para resolver y notificar, las posibles suspensiones y la regulación sectorial concreta. No deben confundirse prescripción y caducidad: responden a lógicas jurídicas distintas.

Propuesta de resolución, resolución y recursos

La propuesta de resolución debe fijar de forma motivada los hechos considerados probados, su calificación jurídica, la responsabilidad y la sanción propuesta. La resolución sancionadora debe valorar las pruebas practicadas y concretar los hechos, responsables, infracciones y sanciones, o declarar la inexistencia de infracción o responsabilidad. Frente a la resolución analizamos el recurso administrativo o la vía contencioso-administrativa que proceda.

Sanciones en minería, medio ambiente e industria

La especialización sectorial de la firma permite conectar la defensa sancionadora con el Derecho Minero, el Derecho Ambiental y Industria y Sectores Regulados. Cuando la sanción nace de una actividad técnica o regulada, comprender el contexto del proyecto es tan importante como estudiar el expediente.

Fuentes oficiales

Puede consultarse la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en el Boletín Oficial del Estado. La defensa concreta depende también de la legislación sectorial que tipifique la infracción y establezca el régimen sancionador aplicable.

En materia sancionadora, lo que no se discute a tiempo en el expediente puede condicionar todo lo que venga después.

Revisar un expediente sancionador