Síntesis jurídica públicaQué exige el régimen de garantías
La obligación de restaurar y garantizar alcanza a toda actividad de investigación y aprovechamiento de recursos minerales. Su aplicación exige ordenar los plazos de cada garantía y de su revisión.
Plazos de la restauración minera y de sus garantías · Real Decreto 975/2009 y Decreto 202/2025| Actuación | Plazo | Fundamento |
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| Garantía de rehabilitación | Antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo. | Arts. 4.2 y 42.1 RD 975/2009; art. 6.1 Decreto 202/2025 |
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| Garantía de residuos | Antes de cualquier acumulación o depósito de residuos. | Art. 43.1 RD 975/2009 |
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| Revisión de la garantía de rehabilitación | Anual, con actualización de precios y balance de trabajos realizados y pendientes. | Art. 42.3 RD 975/2009; art. 7.1 Decreto 202/2025 |
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| Revisión del plan y de la garantía de residuos | Cada cinco años; el plan, también cuando haya cambios sustanciales. | Arts. 7 y 43.3 RD 975/2009; art. 7.2 Decreto 202/2025 |
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| Fraccionamiento por fases | Garantía actualizada antes de iniciar cada nueva fase. | Art. 4.7.c) Decreto 202/2025 |
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| Procedimiento de incautación | 6 meses desde el acuerdo de inicio; caducidad si no se resuelve y notifica. | Art. 9.2 Decreto 202/2025 |
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| Adaptación de las garantías existentes | Hasta el 3 de enero de 2027, a nuestro juicio. | DT única y DF 2.ª Decreto 202/2025; art. 5.1 Código Civil |
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| Alegaciones al proyecto de reforma del RD 975/2009 | Del 27 de octubre al 4 de diciembre de 2026. | Audiencia e información pública del Ministerio |
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01 / TítuloRestaurar es una condición del título
El plan de restauración se autoriza con el título minero y forma parte de él como condición especial. Sin plan autorizado no hay título, y sin garantía constituida no pueden iniciarse los trabajos. El régimen alcanza a todas las secciones de la Ley de Minas, también a las canteras de áridos, y obliga a quien explota, sea titular o arrendatario (art. 2.2 del Real Decreto 975/2009). La obligación sigue al derecho en arrendamientos, ventas y fusiones, y ni la renuncia ni la caducidad liberan de ella.
02 / ClasesDos garantías mineras, y una más ambiental
La normativa minera exige la garantía de rehabilitación de la explotación y la de residuos. Las canteras con estériles inertes suelen estar exentas de la segunda, pero no de la primera (arts. 42 y 43.5 del Real Decreto 975/2009). La garantía de responsabilidad medioambiental puede concurrir con ellas, pero no debe cubrir dos veces el mismo riesgo. Conviene inventariar todas las garantías exigidas sobre la misma restauración y coordinarlas con las autorizaciones ambientales de la explotación.
03 / CálculoEl coste para un tercero, con IVA
El Tribunal Supremo ha declarado que el IVA puede incluirse en la cuantificación de la garantía (STS 1404/2018, de 20 de septiembre, ECLI:ES:TS:2018:3399). En Andalucía, mientras no se apruebe la guía autonómica de cálculo, se aplican la metodología ministerial y las tarifas oficiales sobre la superficie afectada y por afectar del plan (arts. 2, 5 y 6 del Decreto 202/2025). La cuantía debe motivarse con audiencia previa: un plano actualizado de superficies es la base de cualquier cálculo y de cualquier discusión.
04 / ConstituciónCuatro formas, una Caja y fases
La garantía se presta en efectivo, aval, seguro de caución o valores de deuda pública, constituidos en la Caja General de Depósitos por medios electrónicos (art. 4 del Decreto 202/2025). Andalucía permite fraccionarla cuando la explotación se planifica en fases independientes de explotación y restauración, actualizándola antes de iniciar cada fase (art. 4.7). A nuestro juicio, cumplidas las condiciones, la denegación del fraccionamiento debe motivarse.
05 / Revisión y ejecuciónLa garantía también baja, y su ejecución tiene reglas
La garantía de rehabilitación se revisa cada año (art. 42.3 del Real Decreto 975/2009; art. 7.1 del Decreto 202/2025). Lo restaurado reduce su importe, y la devolución parcial libera lo que excede de lo pendiente si la restauración ejecutada se documenta (art. 8 del Decreto). Sin garantía actualizada caben la paralización, la caducidad del derecho y la sanción grave, aunque no hay infracción mientras corre el plazo concedido para constituirla. La incautación exige procedimiento con audiencia del garante y se resuelve en seis meses bajo caducidad (art. 9).
06 / AdaptaciónAdaptar antes del 3 de enero de 2027
El Decreto 202/2025 se publicó en el BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025, y da un año para adecuar las garantías constituidas antes de su entrada en vigor. A nuestro juicio, el plazo vence el 3 de enero de 2027. Conviene presentar una propuesta propia de recálculo antes de esa fecha, junto con el fraccionamiento y la devolución parcial que procedan. El proyecto de reforma del Real Decreto 975/2009 está en información pública hasta el 4 de diciembre de 2026.
La guía recoge el marco analizado a 27 de octubre de 2026. Su aplicación exige revisar la normativa vigente, el plan de restauración, las superficies y los actos de cada expediente.