Guía jurídica · Informe 05/2026

Restauración minera y garantías financieras: cálculo, revisión y devolución

Qué exige el Real Decreto 975/2009, qué cambia con el Decreto andaluz 202/2025 y qué conviene revisar en cada explotación.

La cuestión decisiva: sin garantía actualizada no se explota, pero su cálculo, revisión, devolución y ejecución tienen reglas. En Andalucía, las garantías anteriores al Decreto 202/2025 deben adaptarse, a nuestro juicio, antes del 3 de enero de 2027.

Esta guía desarrolla cuestiones seleccionadas del Informe Jurídico 05/2026: Restauración minera y garantías financieras. El resumen ejecutivo de siete páginas ofrece sus doce conclusiones y el cuadro de plazos.

Síntesis jurídica pública

Qué exige el régimen de garantías

La obligación de restaurar y garantizar alcanza a toda actividad de investigación y aprovechamiento de recursos minerales. Su aplicación exige ordenar los plazos de cada garantía y de su revisión.

Plazos de la restauración minera y de sus garantías · Real Decreto 975/2009 y Decreto 202/2025
ActuaciónPlazoFundamento
Garantía de rehabilitaciónAntes del comienzo de cualquier actividad de laboreo.Arts. 4.2 y 42.1 RD 975/2009; art. 6.1 Decreto 202/2025
Garantía de residuosAntes de cualquier acumulación o depósito de residuos.Art. 43.1 RD 975/2009
Revisión de la garantía de rehabilitaciónAnual, con actualización de precios y balance de trabajos realizados y pendientes.Art. 42.3 RD 975/2009; art. 7.1 Decreto 202/2025
Revisión del plan y de la garantía de residuosCada cinco años; el plan, también cuando haya cambios sustanciales.Arts. 7 y 43.3 RD 975/2009; art. 7.2 Decreto 202/2025
Fraccionamiento por fasesGarantía actualizada antes de iniciar cada nueva fase.Art. 4.7.c) Decreto 202/2025
Procedimiento de incautación6 meses desde el acuerdo de inicio; caducidad si no se resuelve y notifica.Art. 9.2 Decreto 202/2025
Adaptación de las garantías existentesHasta el 3 de enero de 2027, a nuestro juicio.DT única y DF 2.ª Decreto 202/2025; art. 5.1 Código Civil
Alegaciones al proyecto de reforma del RD 975/2009Del 27 de octubre al 4 de diciembre de 2026.Audiencia e información pública del Ministerio
01 / Título

Restaurar es una condición del título

El plan de restauración se autoriza con el título minero y forma parte de él como condición especial. Sin plan autorizado no hay título, y sin garantía constituida no pueden iniciarse los trabajos. El régimen alcanza a todas las secciones de la Ley de Minas, también a las canteras de áridos, y obliga a quien explota, sea titular o arrendatario (art. 2.2 del Real Decreto 975/2009). La obligación sigue al derecho en arrendamientos, ventas y fusiones, y ni la renuncia ni la caducidad liberan de ella.

02 / Clases

Dos garantías mineras, y una más ambiental

La normativa minera exige la garantía de rehabilitación de la explotación y la de residuos. Las canteras con estériles inertes suelen estar exentas de la segunda, pero no de la primera (arts. 42 y 43.5 del Real Decreto 975/2009). La garantía de responsabilidad medioambiental puede concurrir con ellas, pero no debe cubrir dos veces el mismo riesgo. Conviene inventariar todas las garantías exigidas sobre la misma restauración y coordinarlas con las autorizaciones ambientales de la explotación.

03 / Cálculo

El coste para un tercero, con IVA

El Tribunal Supremo ha declarado que el IVA puede incluirse en la cuantificación de la garantía (STS 1404/2018, de 20 de septiembre, ECLI:ES:TS:2018:3399). En Andalucía, mientras no se apruebe la guía autonómica de cálculo, se aplican la metodología ministerial y las tarifas oficiales sobre la superficie afectada y por afectar del plan (arts. 2, 5 y 6 del Decreto 202/2025). La cuantía debe motivarse con audiencia previa: un plano actualizado de superficies es la base de cualquier cálculo y de cualquier discusión.

04 / Constitución

Cuatro formas, una Caja y fases

La garantía se presta en efectivo, aval, seguro de caución o valores de deuda pública, constituidos en la Caja General de Depósitos por medios electrónicos (art. 4 del Decreto 202/2025). Andalucía permite fraccionarla cuando la explotación se planifica en fases independientes de explotación y restauración, actualizándola antes de iniciar cada fase (art. 4.7). A nuestro juicio, cumplidas las condiciones, la denegación del fraccionamiento debe motivarse.

05 / Revisión y ejecución

La garantía también baja, y su ejecución tiene reglas

La garantía de rehabilitación se revisa cada año (art. 42.3 del Real Decreto 975/2009; art. 7.1 del Decreto 202/2025). Lo restaurado reduce su importe, y la devolución parcial libera lo que excede de lo pendiente si la restauración ejecutada se documenta (art. 8 del Decreto). Sin garantía actualizada caben la paralización, la caducidad del derecho y la sanción grave, aunque no hay infracción mientras corre el plazo concedido para constituirla. La incautación exige procedimiento con audiencia del garante y se resuelve en seis meses bajo caducidad (art. 9).

06 / Adaptación

Adaptar antes del 3 de enero de 2027

El Decreto 202/2025 se publicó en el BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025, y da un año para adecuar las garantías constituidas antes de su entrada en vigor. A nuestro juicio, el plazo vence el 3 de enero de 2027. Conviene presentar una propuesta propia de recálculo antes de esa fecha, junto con el fraccionamiento y la devolución parcial que procedan. El proyecto de reforma del Real Decreto 975/2009 está en información pública hasta el 4 de diciembre de 2026.

La guía recoge el marco analizado a 27 de octubre de 2026. Su aplicación exige revisar la normativa vigente, el plan de restauración, las superficies y los actos de cada expediente.

Del informe al expediente

Seis comprobaciones en cada explotación

  1. La garantía vigente: modalidad, importe, entidad garante, vencimiento y constitución en la Caja General de Depósitos.
  2. La superficie: plano actualizado que distinga superficie restaurada, afectada pendiente y por afectar según el proyecto aprobado.
  3. El plan de restauración: última revisión quinquenal, uso final previsto y coherencia de su presupuesto con las tarifas oficiales.
  4. La restauración ejecutada: documentada cada año en el plan de labores y, cuando convenga, con informe de organismo de control.
  5. Las garantías concurrentes: responsabilidad medioambiental y cualquier otra exigida sobre la misma restauración, sin doble cobertura.
  6. Las operaciones y los arrendamientos: asignación del pasivo de restauración, sustitución de garantías y control del arrendatario.

La revisión puede requerir asesoramiento en Derecho Minero, Derecho Ambiental y, ante un requerimiento, una incautación o una sanción, defensa en expedientes sancionadores. Para la continuidad del título, consulte el Informe 02/2026 sobre la prórroga de las concesiones mineras.

Normativa y análisis propio

Fuentes del análisis

El Informe Jurídico 05/2026, versión 1.1, está cerrado a : resumen ejecutivo de 7 páginas, edición profesional de 68 y premium de 151. Las ediciones completas desarrollan el régimen, las controversias y la jurisprudencia; la premium añade herramientas para preparar y defender el expediente.

Análisis de Contreras & Co., firma especializada en Derecho Minero y Derecho Ambiental.

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