1. Una nueva Ley de Montes en vigor desde abril de 2026

La Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, se publicó en el BOJA de 20 de marzo de 2026. Su régimen general entró en vigor el 9 de abril de 2026. El título VII, dedicado al régimen de responsabilidad y sancionador, tuvo una entrada en vigor diferida hasta el 20 de junio de 2026.

Para el sector extractivo el cambio es relevante porque la norma forestal andaluza identifica expresamente los usos mineros entre las actividades capaces de hacer perder al monte su carácter forestal. A partir de ahí, el análisis no puede limitarse a preguntar si existe una concesión minera o una autorización ambiental: hay que identificar también la naturaleza del terreno, su titularidad y el título forestal que habilita su ocupación o transformación.

2. El artículo 78: ¿la minería es incompatible con el monte?

El artículo 78 parte de una regla general: son incompatibles con el carácter de monte los usos y actividades que hagan perder al terreno su condición forestal. La ley cita expresamente, entre otros, los usos industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos y comerciales.

La precisión importante está en el propio precepto: la incompatibilidad se formula respecto de los usos que hagan perder al monte su carácter forestal, y el apartado segundo admite que esos usos incompatibles puedan autorizarse excepcionalmente conforme al procedimiento legal. Por ello, la calificación forestal no equivale por sí sola a una prohibición automática de toda actividad extractiva.

Consecuencia práctica.Antes de plantear una nueva explotación, ampliación, frente de cantera, instalación permanente o modificación relevante, conviene delimitar exactamente la superficie forestal afectada y determinar si la actuación exige un verdadero cambio de uso o puede encajar en otro título o régimen sectorial.

3. Cambio de uso forestal: excepcionalidad, criterios y silencio administrativo

El artículo 79 define el cambio de uso forestal como la actuación material o el acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal. Cuando el cambio no esté motivado por razones de interés general expresamente declarado por el Consejo de Gobierno, la ley le atribuye carácter excepcional y exige autorización de la Consejería competente en materia forestal.

La decisión debe valorar, mediante los informes sectoriales correspondientes, cuestiones como la erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos, los valores ecológicos, la prevención de incendios y el papel del monte como sumidero de carbono. Esto refuerza la importancia de que el expediente minero, ambiental y forestal sea coherente desde su origen.

El artículo 80 fija un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes de cambio de uso forestal. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la propia ley establece que la solicitud se entiende desestimada.

No confundir procedimientos.El régimen de silencio de una solicitud de cambio de uso forestal no debe trasladarse automáticamente a otros procedimientos —ocupación, prórroga, autorización minera o ambiental—, que deben analizarse conforme a su normativa específica.

4. Antes de hablar de ocupación o prevalencia: ¿qué tipo de monte es?

La nueva ley diferencia montes privados y públicos y, dentro de estos últimos, montes demaniales y patrimoniales. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los montes comunales y otros terrenos afectados a un uso o servicio público integran el dominio público forestal.

Además, la Ley 3/2026 crea y ordena el Registro de Montes Públicos de Andalucía. Todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma quedan declarados de utilidad pública e incluidos en el Catálogo, reforzando la necesidad de comprobar la situación registral y administrativa del terreno antes de definir la estrategia de ocupación.

Esta distinción importa porque los efectos jurídicos, la necesidad de concesión, la eventual exclusión del Catálogo y la relación con otros intereses públicos no son idénticos en todos los supuestos.

5. Ocupación de montes públicos: concesión, compatibilidad y duración

El artículo 19 somete a concesión de la Administración gestora las actividades que impliquen una utilización privativa del monte público, es decir, aquellas que ocupen una porción del monte limitando o excluyendo su utilización por terceros. Esa concesión requiere informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte.

Para las ocupaciones de interés particular, la ley exige además acreditar la necesidad de afectar específicamente al monte público por no existir otra alternativa de ubicación. Y cuando el proyecto está sometido a un procedimiento de prevención ambiental, la concesión de uso debe contar con informe favorable del órgano forestal autonómico.

La duración ordinaria de estas concesiones se fija en un máximo de diez años, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de setenta y cinco años. La norma aclara que no existe renovación automática ni una ventaja por el mero hecho de haber sido titular anterior.

En minería este límite temporal debe ponerse en relación con la duración del derecho minero y con la planificación real de la explotación. Una concesión minera y una concesión de ocupación forestal son títulos distintos, aunque la viabilidad material del proyecto pueda depender de ambos.

6. Prevalencia minera y monte de utilidad pública: qué significa realmente

La palabra prevalencia puede llevar a conclusiones demasiado rápidas. La Ley 3/2026 establece que la declaración de prevalencia de otro interés general sobre el forestal conlleva la exclusión de los terrenos afectados del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y permite exigir al promotor la correspondiente compensación de usos.

La ley añade que la exclusión del Catálogo no supone necesariamente que el terreno deje de formar parte del Registro de Montes Públicos de Andalucía: para ello es preciso que el Consejo de Gobierno acuerde también esa segunda exclusión. La legislación básica estatal de montes admite, igualmente con carácter excepcional, la exclusión o permuta de parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente.

Eso no significa que toda actividad minera prevalezca automáticamente sobre el interés forestal. En un conflicto concreto habrá que estudiar el derecho minero existente, la utilidad pública que resulte jurídicamente relevante, los antecedentes administrativos, la superficie necesaria, las alternativas y el régimen forestal aplicable.

Cuando existe un verdadero conflicto entre monte público y actividad minera, la estrategia debe coordinar la legislación forestal con la legislación minera y el régimen de prevalencia, en lugar de tramitar cada expediente como si fuera independiente.

7. ¿Qué ocurre con las ocupaciones de monte público que ya estaban vigentes?

El análisis específico de la continuidad del título minero y su coordinación con la ocupación figura en el Informe Jurídico 02/2026 sobre prórroga de concesiones mineras.

La disposición transitoria tercera contiene una regla especialmente relevante para ocupaciones preexistentes. Las ocupaciones de monte público que estuvieran vigentes al entrar en vigor la Ley 3/2026, que no fueran de utilidad pública declarada y que hubieran sido otorgadas al amparo de la anterior Ley 2/1992, pueden seguir prorrogándose cada diez años hasta alcanzar un máximo de setenta y cinco años desde su otorgamiento.

Por ello, en una explotación existente la primera pregunta no debería ser únicamente cuánto dura el derecho minero. Conviene reconstruir también la fecha y fundamento del título forestal, sus prórrogas, condiciones, superficie y relación con las autorizaciones ambientales y mineras posteriores.

8. Monte, minería y evaluación ambiental: tres planos que deben encajar

La autorización forestal no sustituye al título minero ni a la autorización ambiental. Tampoco sucede al revés. Un proyecto extractivo puede necesitar que tres planos jurídicos diferentes sean compatibles: derecho minero, prevención ambiental y régimen forestal.

Esto es especialmente importante en explotaciones situadas en espacios protegidos o Red Natura 2000, o cuando la actuación prevista modifica superficies, instalaciones o fases de explotación. La estrategia debe partir de qué actuaciones fueron evaluadas, qué terreno quedó incluido y cuáles son exactamente los efectos de la modificación o prórroga pretendida.

Para proyectos nuevos o modificaciones puede consultarse nuestra guía sobre autorizaciones ambientales para minería y canteras.

9. Sanciones, restauración y fecha de los hechos

El régimen sancionador de la Ley 3/2026 no entró en vigor junto con el resto de la norma, sino el 20 de junio de 2026. Esa diferencia temporal obliga a comprobar la fecha de los hechos, la norma aplicable y las posibles obligaciones de reparación o restauración antes de formular la defensa.

La ley regula sanciones, reparación del daño e indemnización, multas coercitivas, ejecución subsidiaria y prescripción. En un expediente relacionado con una explotación minera, la respuesta no debería limitarse a discutir la sanción económica: también deben revisarse la imputación de los hechos, la delimitación de la superficie, la relación causal, la valoración del daño y el alcance de las medidas de restauración.

10. Checklist: diez preguntas que conviene responder antes de actuar

Qué debería contener un expediente sólido

En nuestra opinión, la defensa de una explotación en terreno forestal debe construirse sobre un expediente documental único que reúna cartografía, títulos mineros, ocupaciones, resoluciones ambientales, planes de labores, antecedentes forestales, informes técnicos y decisiones administrativas anteriores. Separar artificialmente esos elementos puede ocultar contradicciones o precedentes decisivos.

La cuestión central no es simplemente si “la minería puede estar en un monte”. La pregunta útil es qué derecho existe, qué superficie necesita realmente la explotación, qué protección forestal concurre y qué procedimiento permite compatibilizar o ponderar los intereses afectados.

Informe jurídico 01/2026

El análisis completo desarrolla el régimen normativo, herramientas de revisión y criterios para expedientes mineros en terreno forestal.

El resumen ejecutivo (edición pública v1.0) tiene seis páginas y es de acceso libre. La edición profesional tiene 55 páginas (v1.4) y la edición premium 76 páginas (v1.8), ambas disponibles previa solicitud.

Contenido informativo y general. No sustituye el análisis de los títulos, antecedentes y circunstancias de cada expediente ni constituye por sí mismo asesoramiento jurídico individualizado.